Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: Faltas leves, graves, muy graves y prescripción

Por Carlos Aleu Fernández•24 de octubre de 2026
Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: Faltas leves, graves, muy graves y prescripción

1. Objeto y finalidad del Régimen Disciplinario Militar


La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, tiene por objeto garantizar la observancia de las Reales Ordenanzas y demás normas que rigen la institución militar, el cumplimiento de las órdenes del mando y el respeto al orden jerárquico, con pleno respeto a las garantías constitucionales del procedimiento sancionador.



2. Clasificación de las faltas disciplinarias y sus sanciones


Las faltas disciplinarias se clasifican en tres categorías taxativas (artículo 5), a las que corresponden sanciones específicas (artículo 11):



  • Faltas Leves (Art. 6): Se sancionan con reprensión, privación de salida de uno a ocho días, sanción económica de uno a siete días, o arresto de uno a catorce días.

  • Faltas Graves (Art. 7): Se sancionan con sanción económica de ocho a quince días, arresto de quince a treinta días, pérdida de destino, o baja en el Centro Docente Militar de Formación.

  • Faltas Muy Graves (Art. 8): Se sancionan con arresto de treinta y uno a sesenta días, suspensión de empleo (de un mes a un año), separación del servicio, o resolución de compromiso.



3. Cuadro resumen de plazos de prescripción y cancelación


Uno de los apartados más preguntados en todos los exámenes oficiales de ascenso es la diferencia entre los plazos de prescripción de las faltas, de las sanciones y de la cancelación de las notas en la hoja de servicios:



  • Prescripción de las faltas (Art. 21): Las faltas leves prescriben a los 2 meses; las graves a los 2 años; y las muy graves a los 3 años.

  • Prescripción de las sanciones (Art. 22): Las sanciones por falta leve prescriben a los 3 meses; por falta grave a los 2 años; y por falta muy grave a los 3 años.

  • Cancelación de anotaciones (Art. 64): Las notas de sanciones (salvo separación del servicio y resolución de compromiso) se cancelan de oficio o a instancia de parte una vez transcurridos 1 año (falta leve), 2 años (falta grave) o 4 años (falta muy grave) desde el cumplimiento de la sanción, siempre que durante ese tiempo no se haya impuesto ninguna pena o sanción disciplinaria.

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