Igualdad efectiva, Protocolo frente al acoso y Observatorio de la Vida Militar en los temarios de las Fuerzas Armadas

Por Carlos Aleu Fernández•24 de octubre de 2026
Igualdad efectiva, Protocolo frente al acoso y Observatorio de la Vida Militar en los temarios de las Fuerzas Armadas

1. Igualdad y protección de la dignidad en el ámbito militar


Los temarios oficiales de ascenso y permanencia dedican un bloque específico a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, la prevención del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, y los órganos de garantía de los derechos y deberes de los miembros de las FAS.



2. El Protocolo de actuación frente al acoso y las UPA


De conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/2007 y el protocolo aprobado por el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas cuentan con Unidades de Protección frente al Acoso (UPA) ubicadas en la Subsecretaría de Defensa, el Estado Mayor de la Defensa y los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio.



  • Funciones de las UPA: Ofrecer asesoramiento confidencial e inmediato a la víctima, canalizar las denuncias sin necesidad de utilizar el conducto reglamentario ordinario cuando el presunto acosador forme parte de su cadena orgánica de mando, y proponer medidas cautelares para evitar la victimización secundaria.

  • Tipificación disciplinaria y penal: Las conductas de acoso sexual, por razón de sexo o profesional constituyen falta muy grave en la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario o delito en el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015).



3. El Observatorio de la Vida Militar (LO 9/2011)


Creado por los artículos 53 a 55 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:



  • Naturaleza y adscripción: Es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, para el análisis permanente de la condición de militar y de la forma con que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas.

  • Composición (Art. 55): Está compuesto por 9 miembros (5 elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, por mayoría absoluta de cada Cámara, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa, recursos humanos o derechos fundamentales).

  • Mandato: El mandato de sus miembros es de 5 años, no perciben retribución fija por el cargo y eligen de entre ellos a su Presidente.

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