Ley 36/2015 de Seguridad Nacional y Directiva de Defensa Nacional: Conceptos esenciales para exámenes de ascenso

Por Carlos Aleu Fernández•24 de octubre de 2026
Ley 36/2015 de Seguridad Nacional y Directiva de Defensa Nacional: Conceptos esenciales para exámenes de ascenso

1. Qué es la Seguridad Nacional según la Ley 36/2015


El artículo 3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, define la Seguridad Nacional como "la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos".



2. Órganos competentes del Sistema de Seguridad Nacional



  • El Presidente del Gobierno: Dirige la Política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional, y convoca y preside el Consejo de Seguridad Nacional cuando no asiste el Rey.

  • El Gobierno: Aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional mediante Real Decreto y efectúa la Declaración de Recursos disponibles.

  • El Consejo de Seguridad Nacional (CSN): En su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional. Su órgano de trabajo permanente y secretaría técnica es el Departamento de Seguridad Nacional (DSN).



3. La Situación de Interés para la Seguridad Nacional (Título III)


Es uno de los conceptos más preguntados en los cuestionarios oficiales de Cabo, Permanencia y Suboficiales:



  • Definición (Art. 23): Es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno, sin que sea necesario suspender derechos fundamentales (a diferencia de los estados de alarma, excepción y sitio del artículo 116 de la Constitución).

  • Declaración (Art. 24): Se declara por el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto, que incluirá la definición de la crisis, el ámbito geográfico, la duración, el nombramiento de una autoridad funcional y la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios.

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