Ley 39/2007 de la Carrera Militar: Escalas, cuerpos, situaciones administrativas y evaluación para el ascenso

Por Carlos Aleu Fernández•24 de octubre de 2026
Ley 39/2007 de la Carrera Militar: Escalas, cuerpos, situaciones administrativas y evaluación para el ascenso

1. La columna vertebral estatutaria de las Fuerzas Armadas


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar regula el estatuto del personal militar profesional, la estructura orgánica de cuerpos y escalas, la enseñanza en las Fuerzas Armadas, el régimen de ascensos, las evaluaciones, los destinos y las situaciones administrativas.



2. Categorías y Empleos Militares (Artículo 21)


Los militares profesionales se agrupan en las siguientes categorías:



  • Oficiales Generales: Capitán General (ostentado por S.M. el Rey), General de Ejército / Almirante General / General del Aire, Teniente General / Almirante, General de División / Vicealmirante y General de Brigada / Contraalmirante.

  • Oficiales: Coronel / Capitán de Navío, Teniente Coronel / Capitán de Fragata, Comandante / Capitán de Corbeta, Capitán / Teniente de Navío y Teniente / Alférez de Navío (más Alférez / Alférez de Fragata).

  • Suboficiales: Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento.

  • Tropa y Marinería: Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Soldado / Marinero.



3. Los cuatro sistemas de ascenso (Artículo 88)


Es imprescindible dominar qué sistema de ascenso se aplica a cada empleo según la Ley 39/2007:



  1. Elección: Se aplica para el ascenso a todos los empleos de Oficial General, a Coronel, a Suboficial Mayor y a Cabo Mayor.

  2. Clasificación: Se aplica para el ascenso a Teniente Coronel, a Comandante, a Subteniente, a Brigada y a Cabo Primero (según los regímenes específicos de cada escala).

  3. Concurso o Concurso-Oposición: Sistema aplicable para el ascenso al empleo de Cabo (y Cabo Primero en los supuestos reglamentariamente establecidos).

  4. Antigüedad: Se aplica para el ascenso a Capitán y a Sargento Primero, siguiendo el orden de escalafón una vez declarada la aptitud.



4. Situaciones Administrativas (Artículo 107)


Los militares profesionales pueden hallarse en: Servicio activo, Servicios especiales, Excedencia (voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por prestación de servicios en el sector público), Suspensión de funciones, Suspensión de empleo y Reserva.

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