
1. La columna vertebral estatutaria de las Fuerzas Armadas
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar regula el estatuto del personal militar profesional, la estructura orgánica de cuerpos y escalas, la enseñanza en las Fuerzas Armadas, el régimen de ascensos, las evaluaciones, los destinos y las situaciones administrativas.
2. Categorías y Empleos Militares (Artículo 21)
Los militares profesionales se agrupan en las siguientes categorías:
- Oficiales Generales: Capitán General (ostentado por S.M. el Rey), General de Ejército / Almirante General / General del Aire, Teniente General / Almirante, General de División / Vicealmirante y General de Brigada / Contraalmirante.
- Oficiales: Coronel / Capitán de Navío, Teniente Coronel / Capitán de Fragata, Comandante / Capitán de Corbeta, Capitán / Teniente de Navío y Teniente / Alférez de Navío (más Alférez / Alférez de Fragata).
- Suboficiales: Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento.
- Tropa y Marinería: Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Soldado / Marinero.
3. Los cuatro sistemas de ascenso (Artículo 88)
Es imprescindible dominar qué sistema de ascenso se aplica a cada empleo según la Ley 39/2007:
- Elección: Se aplica para el ascenso a todos los empleos de Oficial General, a Coronel, a Suboficial Mayor y a Cabo Mayor.
- Clasificación: Se aplica para el ascenso a Teniente Coronel, a Comandante, a Subteniente, a Brigada y a Cabo Primero (según los regímenes específicos de cada escala).
- Concurso o Concurso-Oposición: Sistema aplicable para el ascenso al empleo de Cabo (y Cabo Primero en los supuestos reglamentariamente establecidos).
- Antigüedad: Se aplica para el ascenso a Capitán y a Sargento Primero, siguiendo el orden de escalafón una vez declarada la aptitud.
4. Situaciones Administrativas (Artículo 107)
Los militares profesionales pueden hallarse en: Servicio activo, Servicios especiales, Excedencia (voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por prestación de servicios en el sector público), Suspensión de funciones, Suspensión de empleo y Reserva.